Designación del mismo tutor para hermanos - Art. 215
El artículo 215 del Código Civil dispone que, si hay que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando es necesario nombrar tutor legal para un grupo de hermanos menores, la norma establece un criterio de unificación. Se busca que una misma persona asuma la tutela de todos ellos, favoreciendo así la estabilidad familiar y la gestión unitaria de sus derechos y bienes.
La norma utiliza la expresión "se procurará", lo que implica que no es un mandato absoluto. Aunque la prioridad es mantener la tutela unificada, la autoridad judicial puede apartarse de esta regla si las circunstancias del caso aconsejan nombrar tutores distintos para proteger el interés de los menores.
Cuándo se aplica
- Fallecen los progenitores de varios hermanos menores y se tramita el nombramiento de un tutor para el grupo.
- Los familiares de un conjunto de hermanos acuerdan proponer a la autoridad judicial un único tutor para todos ellos.
- Un expediente de jurisdicción voluntaria debe determinar si la representación legal de varios hermanos recae en un solo familiar.
Qué no dice este artículo
- El orden de preferencia para elegir quién debe ser nombrado tutor, regulado en el artículo 213.
- Las causas de incapacidad o prohibición para ejercer la tutela, previstas en los artículos 216 y 217.
- La tutela automática por ministerio de la ley sobre menores desamparados, contemplada en el artículo 222.
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