Artículo 216 del Código Civil

Personas que no pueden ser tutores - Art. 216

Art. 216 CC: no pueden ser tutores quienes hayan sido privados o suspendidos en la patria potestad o removidos de tutela, curatela o guarda anterior.

Texto oficial Artículo 216 del Código Civil — España

No podrán ser tutores: 1.º Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. 2.º Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade un párrafo por el art. 2.25 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se añade el segundo párrafo por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 216 del Código Civil establece dos supuestos en los que una persona no puede ser nombrada tutor. El primero abarca a quienes han sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección. El segundo incluye a quienes han sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

Estas prohibiciones son automáticas y el juez no puede nombrar a una persona que incurra en ellas, sin necesidad de valorar otras circunstancias. La remoción se refiere al cese de un cargo anterior por causas legales, como el incumplimiento de obligaciones.

El artículo ha sido modificado en varias ocasiones; la última reforma, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, fue introducida por la Ley 8/2021, que añadió la referencia a la suspensión parcial de los derechos de guarda y protección. Otras modificaciones previas datan de la Ley 26/2015, la Ley Orgánica 1/1996 y la Ley 13/1983.

Conviene señalar que existen otras causas de inhabilitación para ser tutor, como las previstas en el artículo 217, y que los requisitos generales de idoneidad se recogen en el artículo 211.

Cuándo se aplica

  • Una persona que fue suspendida judicialmente en el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos se presenta para ser tutor de un sobrino huérfano.
  • Un tutor anterior fue removido por no rendir cuentas anuales y ahora solicita ser tutor de otro menor en el mismo juzgado.
  • Un padre que perdió la custodia por resolución judicial debido a maltrato quiere ser tutor de su sobrino.
  • Una persona que fue privada parcialmente de los derechos de guarda y protección por un juzgado de familia se ofrece como tutor de un menor en acogida.

Qué no dice este artículo

  • Personas con condenas penales por delitos comunes (por ejemplo, hurto) que creen no poder ser tutor; esa inhabilitación se regula en el artículo 217.
  • Personas que carecen de medios económicos o vivienda adecuada; la capacidad material se valora en el artículo 211 al constituir la tutela.
  • Personas que tienen un conflicto de intereses con el tutelado (como ser su acreedor); las prohibiciones durante el ejercicio del cargo están en el artículo 226.

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