Prohibiciones para nombrar tutor - Art. 217
Prohibiciones del art. 217 para nombrar tutor: excluidos por padres, condenados, administradores en concurso, culpables de concurso y conflicto de intereses.
La autoridad judicial no podrá nombrar a las personas siguientes: 1.º A quien haya sido excluido por los progenitores del tutelado. 2.º A quien haya sido condenado en sentencia firme por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la tutela. 3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal. 4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la tutela lo sea solo de la persona. 5.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona sujeta a tutela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera las personas que la autoridad judicial no puede nombrar como tutor. Incluye a quienes los progenitores del tutelado hayan excluido expresamente, a quienes tengan una condena firme por un delito que haga presumir que no ejercerán bien la tutela, y al administrador que fue sustituido durante un procedimiento concursal. También alcanza a quien sea declarado culpable de un concurso, salvo que la tutela sea solo de la persona (no de los bienes), y a quien tenga un conflicto de intereses con el tutelado.
La norma fue modificada por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por la Ley 13/1983. Su objetivo es garantizar que el tutor no tenga antecedentes o vínculos que pongan en riesgo el interés del menor o persona sujeta a tutela.
Cuándo se aplica
- Los padres del menor, en su testamento, excluyen a un hermano como tutor; el juez no puede nombrarlo.
- Una persona ha sido condenada por malversación de fondos; el juez no la nombra tutor de un menor con patrimonio.
- Un administrador de una empresa fue removido durante la quiebra de la empresa; el juez no lo designa tutor.
- Un socio fue declarado culpable de la quiebra de una sociedad; no puede ser tutor salvo que la tutela sea solo para el cuidado personal.
- Un tío que está en pleito judicial con el menor por una herencia (conflicto de intereses) no puede ser nombrado tutor.
Qué no dice este artículo
- No regula quién puede ser curador (curatela), que se rige por el artículo 224.
- No establece preferencias para el nombramiento de tutor, lo que hacen los artículos 213 a 215.
- No trata la remoción del tutor, regulada en el artículo 223.
- No indica las obligaciones del tutor, que se detallan en los artículos 225 a 228.
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