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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO I De los testamentos

Sección 10.ª De la revocación e ineficacia de los testamento

7 artículos

  • Art. 737 Revocabilidad de disposiciones testamentarias El Art. 737 establece la revocabilidad esencial de las disposiciones testamentarias, anulando cláusulas que pretendan impedirla o exigir formalidades.
  • Art. 738 Revocación de testamento: solo con solemnidades. El artículo 738 del Código Civil establece que la revocación de un testamento, total o parcial, requiere las mismas formalidades que para testar.
  • Art. 739 Revocación de testamento por uno posterior Un testamento nuevo y válido revoca automáticamente el anterior, salvo si el testador indica que subsista o si revoca el nuevo para validar el primero.
  • Art. 740 Revocación pese a caducidad segundo testamento La revocación de un testamento por otro posterior es válida aunque el segundo caduque por incapacidad o renuncia de herederos o legatarios.
  • Art. 741 El reconocimiento de hijo no se revoca El reconocimiento de un hijo en testamento no pierde validez aunque el testamento se revoque totalmente o sus demás cláusulas sean nulas.
  • Art. 742 Revocación del testamento cerrado El testamento cerrado con cubiertas rotas, sellos quebrantados o firmas alteradas se presume revocado, salvo prueba de falta de voluntad del testador.
  • Art. 743 Causas tasadas de ineficacia del testamento El artículo 743 establece que un testamento solo caduca o queda sin efecto en los casos expresamente previstos en el Código Civil.
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