Artículo 739 del Código Civil

Revocación de testamento por uno posterior - Art. 739

Un testamento nuevo y válido revoca automáticamente el anterior, salvo si el testador indica que subsista o si revoca el nuevo para validar el primero.

Texto oficial Artículo 739 del Código Civil — España

El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una persona otorga un testamento válido, el escrito anterior queda sin efecto de manera automática. No se requiere declarar formalmente la invalidez del testamento previo, pues la manifestación posterior de última voluntad reemplaza a la anterior.

La excepción a esta regla ocurre si el propio testador declara en el nuevo testamento que las disposiciones anteriores deben mantenerse vigentes en todo o en parte.

Si posteriormente se revoca el segundo testamento, el primero no recobra su fuerza de forma automática. Para que vuelva a ser válido, el testador debe declarar explícitamente su voluntad de restablecerlo.

Cuándo se aplica

  • Un testador otorga un nuevo testamento notarial sin mencionar el que firmó formalmente tiempo atrás.
  • Un testador redacta un testamento posterior indicando explícitamente que se mantenga la cláusula sobre la vivienda del testamento anterior.
  • Un testador anula su último testamento y declara por escrito de forma explícita que vuelva a aplicarse el primero.

Qué no dice este artículo

  • La invalidez de un testamento por incapacidad del testador o presencia de vicios en su consentimiento.
  • La conservación de la eficacia del reconocimiento de un hijo realizado en un testamento revocado.
  • La presunción de revocación cuando un testamento cerrado aparece destruido en el domicilio del testador.

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