Revocación del testamento cerrado: Art. 742
El testamento cerrado con cubiertas rotas, sellos quebrantados o firmas alteradas se presume revocado, salvo prueba de falta de voluntad del testador.
Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o los sellos quebrantados, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autoricen. El testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador o hallándose este afectado por alteraciones graves en su salud mental; pero si apareciere rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez. Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador. Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.34 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Un testamento cerrado es aquel en el que la persona que testa entrega su última voluntad dentro de un pliego cerrado y sellado. Si este documento se encuentra en la vivienda del fallecido con la cubierta rota, los sellos destruidos o las firmas raspadas, borradas o modificadas, se presume que el propio testador lo ha revocado y ha dejado sin efecto sus disposiciones.
Para que el documento conserve su validez en estas circunstancias, es necesario probar que el deterioro ocurrió sin el conocimiento ni la voluntad de quien testó, o mientras sufría alteraciones graves en su salud mental. Si la cubierta o los sellos están dañados, se debe probar además la autenticidad del testamento.
Cuando el testamento deteriorado está en poder de otra persona, se entiende que el daño fue causado por ella. En ese caso, si la cubierta o sellos están rotos, no será válido a menos que se demuestre su autenticidad. Si la cubierta y sellos están intactos pero las firmas alteradas, será válido a menos que se justifique que el testador lo entregó en ese estado.
Cuándo se aplica
- Un heredero encuentra en la casa del testador un testamento cerrado con el sobre roto y las firmas raspadas.
- El pliego del testamento cerrado aparece en poder de un tercero con los sellos rotos y la cubierta rasgada.
- Un familiar demuestra que los sellos del testamento cerrado se rompieron por un accidente de agua en el domicilio del testador.
- Se cuestiona la validez de un testamento con firmas borradas hallado en la vivienda del testador cuando este padecía una alteración mental grave.
Qué no dice este artículo
- La revocación de un testamento por el otorgamiento de otro posterior.
- La invalidez o caducidad general de las disposiciones testamentarias por el paso del tiempo.
- La revocación expresa del testamento realizada mediante formalidades notariales ordinarias.
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