El reconocimiento de hijo no se revoca | Art. 741
El reconocimiento de un hijo en testamento no pierde validez aunque el testamento se revoque totalmente o sus demás cláusulas sean nulas.
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo o éste no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Reconocer a un hijo dentro de un testamento es una declaración irrevocable. Aunque el testador cambie de opinión posteriormente y revoque por completo el testamento, la declaración formal donde reconoce la filiación mantiene toda su eficacia legal.
De igual forma, el reconocimiento sigue siendo válido si el testamento es declarado nulo por defectos en sus cláusulas, o si el documento fue redactado con el único fin de hacer dicho reconocimiento sin incluir reparto de bienes.
Cuándo se aplica
- Un padre otorga un nuevo testamento para anular el anterior, donde había reconocido formalmente a una hija.
- Un testamento es invalidado por fallos formales, pero contenía la declaración de paternidad de un hijo.
- Una persona otorga un testamento que no contiene reparto de bienes ni herederos, sino únicamente la declaración de filiación.
Qué no dice este artículo
- La impugnación de la filiación o paternidad basada en la falta de vínculo biológico.
- La validez de las demás cláusulas patrimoniales o mandatos contenidos en el testamento revocado.
- Los derechos sucesorios concretos si el hijo incurre en causa legal de desheredación.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 741 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.