Revocabilidad de disposiciones testamentarias, Art. 737
El Art. 737 establece la revocabilidad esencial de las disposiciones testamentarias, anulando cláusulas que pretendan impedirla o exigir formalidades.
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Esto significa que el testador puede cambiar de opinión y revocar su testamento en cualquier momento, incluso si en el testamento anterior expresó su intención de no revocarlo.
Las cláusulas que pretendan impedir la revocación futura o que exijan palabras o señales concretas para que la revocación sea válida se consideran no puestas. Por tanto, no tienen ningún efecto legal.
Cuándo se aplica
- Un testador que en su testamento declara 'no revocaré este testamento' y posteriormente otorga un nuevo testamento.
- Un testador incluye una cláusula que dice 'solo podré revocar este testamento mediante escritura pública ante notario'.
- Un heredero impugna un testamento posterior alegando que el testador había prometido no revocar el anterior.
- Un testador quiere revocar un testamento ológrafo pero el testamento anterior exigía que la revocación se hiciera con determinadas señales.
Qué no dice este artículo
- La validez de un testamento otorgado bajo coacción o dolo (se rige por los artículos sobre capacidad y vicios del consentimiento).
- La revocación de un testamento por destrucción física del documento (regulado en el artículo 742).
- La posibilidad de revocar un testamento mediante un codicilo (no se trata aquí, sino en las normas sobre formas de revocación).
- La revocación de donaciones por causa de muerte (distintas de las disposiciones testamentarias).
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