Artículo 737 del Código Civil

Revocabilidad de disposiciones testamentarias, Art. 737

El Art. 737 establece la revocabilidad esencial de las disposiciones testamentarias, anulando cláusulas que pretendan impedirla o exigir formalidades.

Texto oficial Artículo 737 del Código Civil — España

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. Esto significa que el testador puede cambiar de opinión y revocar su testamento en cualquier momento, incluso si en el testamento anterior expresó su intención de no revocarlo.

Las cláusulas que pretendan impedir la revocación futura o que exijan palabras o señales concretas para que la revocación sea válida se consideran no puestas. Por tanto, no tienen ningún efecto legal.

Cuándo se aplica

  • Un testador que en su testamento declara 'no revocaré este testamento' y posteriormente otorga un nuevo testamento.
  • Un testador incluye una cláusula que dice 'solo podré revocar este testamento mediante escritura pública ante notario'.
  • Un heredero impugna un testamento posterior alegando que el testador había prometido no revocar el anterior.
  • Un testador quiere revocar un testamento ológrafo pero el testamento anterior exigía que la revocación se hiciera con determinadas señales.

Qué no dice este artículo

  • La validez de un testamento otorgado bajo coacción o dolo (se rige por los artículos sobre capacidad y vicios del consentimiento).
  • La revocación de un testamento por destrucción física del documento (regulado en el artículo 742).
  • La posibilidad de revocar un testamento mediante un codicilo (no se trata aquí, sino en las normas sobre formas de revocación).
  • La revocación de donaciones por causa de muerte (distintas de las disposiciones testamentarias).

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