Artículo 743 del Código Civil

Causas tasadas de ineficacia del testamento - Art. 743

El artículo 743 establece que un testamento solo caduca o queda sin efecto en los casos expresamente previstos en el Código Civil.

Texto oficial Artículo 743 del Código Civil — España

Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo sienta la regla general de que la ineficacia o la caducidad de un testamento no se presumen ni pueden inventarse. Un testamento otorgado de forma válida solo perderá su validez, de forma total o parcial, si concurre una causa tasada que la ley señale expresamente.

La caducidad supone la pérdida de efectos del testamento por el transcurso de plazos o por falta de cumplimiento de trámites legales posteriores. Por su parte, la ineficacia comprende aquellos supuestos en los que las disposiciones del testador no llegan a desplegar sus efectos por existir un impedimento legal.

Por tanto, una alegación de parte que pretenda restar valor a un testamento no prosperará salvo que encaje de manera estricta en alguno de los supuestos regulados en este Código.

Cuándo se aplica

  • Un heredero impugna el testamento alegando un motivo de descontento personal que no está recogido como causa legal de ineficacia.
  • La familia discute si el testamento de una persona fallecida ha dejado de ser válido simplemente por el paso de los años.
  • Se cuestiona si una cláusula testamentaria concreta puede quedar sin efecto por circunstancias no reguladas en el Código Civil.

Qué no dice este artículo

  • La revocación del testamento por voluntad del propio testador al otorgar uno nuevo, contemplada en los artículos 737 a 739.
  • Las causas específicas de incapacidad para suceder a una persona, reguladas en los artículos 744 y 745.
  • La nulidad del matrimonio o la legitimación para solicitarla, reguladas en los artículos 74 y 75.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 743 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil