Causas tasadas de ineficacia del testamento - Art. 743
El artículo 743 establece que un testamento solo caduca o queda sin efecto en los casos expresamente previstos en el Código Civil.
Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo sienta la regla general de que la ineficacia o la caducidad de un testamento no se presumen ni pueden inventarse. Un testamento otorgado de forma válida solo perderá su validez, de forma total o parcial, si concurre una causa tasada que la ley señale expresamente.
La caducidad supone la pérdida de efectos del testamento por el transcurso de plazos o por falta de cumplimiento de trámites legales posteriores. Por su parte, la ineficacia comprende aquellos supuestos en los que las disposiciones del testador no llegan a desplegar sus efectos por existir un impedimento legal.
Por tanto, una alegación de parte que pretenda restar valor a un testamento no prosperará salvo que encaje de manera estricta en alguno de los supuestos regulados en este Código.
Cuándo se aplica
- Un heredero impugna el testamento alegando un motivo de descontento personal que no está recogido como causa legal de ineficacia.
- La familia discute si el testamento de una persona fallecida ha dejado de ser válido simplemente por el paso de los años.
- Se cuestiona si una cláusula testamentaria concreta puede quedar sin efecto por circunstancias no reguladas en el Código Civil.
Qué no dice este artículo
- La revocación del testamento por voluntad del propio testador al otorgar uno nuevo, contemplada en los artículos 737 a 739.
- Las causas específicas de incapacidad para suceder a una persona, reguladas en los artículos 744 y 745.
- La nulidad del matrimonio o la legitimación para solicitarla, reguladas en los artículos 74 y 75.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 743 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.