Revocación de testamento: solo con solemnidades. Art. 738
El artículo 738 del Código Civil establece que la revocación de un testamento, total o parcial, requiere las mismas formalidades que para testar.
El testamento no puede ser revocado en todo ni en parte sino con las solemnidades necesarias para testar.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo exige que para revocar un testamento, ya sea en todo o en parte, se deben cumplir las mismas solemnidades que la ley exige para otorgar un testamento. Es decir, no basta con destruir el documento, declararlo verbalmente o manifestar la intención de revocarlo; la revocación debe hacerse mediante un nuevo testamento o mediante un acto formal equivalente (testamento ológrafo, abierto o cerrado) que cumpla con todos los requisitos legales.
El artículo 737 declara que las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, pero el artículo 738 impone la forma de esa revocación. El artículo 739, a su vez, establece que el testamento posterior perfecto revoca al anterior si el testador no expresa lo contrario, pero ese posterior debe ser válido y cumplir las solemnidades. La revocación parcial también requiere las mismas formalidades: no se puede modificar una cláusula mediante un documento privado.
Cuándo se aplica
- Una persona intenta revocar su testamento anterior rompiendo el documento o quemándolo, pero no otorga un nuevo testamento.
- Un testador declara verbalmente ante testigos que anula su testamento y hace uno nuevo de palabra, pero no lo formaliza por escrito.
- Alguien quiere cambiar solo una cláusula del testamento (por ejemplo, la legítima) mediante un escrito privado sin las solemnidades testamentarias.
- El testador otorga un testamento posterior que no cumple las formalidades (por ejemplo, un testamento ológrafo sin fecha), y se pregunta si ese testamento posterior revoca al anterior.
- Un testador, en situación de peligro de muerte, hace una declaración revocatoria sin seguir las formalidades del testamento en peligro de muerte (artículos 731 y siguientes).
Qué no dice este artículo
- La revocación por destrucción física del testamento (romperlo, quemarlo) no está regulada aquí; el artículo 742 trata de la presunción de revocación del testamento cerrado que aparece con las cubiertas rotas.
- La caducidad del testamento por incapacidad del heredero o por no cumplirse condiciones no es revocación; eso se regula en el artículo 743.
- La revocación tácita por el matrimonio posterior del testador o por el nacimiento de hijos no está en este artículo; el Código Civil tiene normas específicas sobre preterición y otras causas.
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