Artículo 846 del Código Civil

Protección del reparto testado sobre bienes. Art. 846

El pago en metálico de la legítima no permite alterar las adjudicaciones de bienes concretos que el testador haya dejado expresamente indicadas.

Texto oficial Artículo 846 del Código Civil — España

Tampoco afectará a las disposiciones particionales del testador señaladas en cosas determinadas. Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece un límite a la facultad de abonar la legítima en dinero efectivo. Cuando un testador ha dejado hechas en su testamento disposiciones particionales asignando cosas determinadas a herederos específicos, la opción de liquidar la herencia mediante pago en metálico no puede alterar ni dejar sin efecto dichas asignaciones.

En la práctica, si el fallecido dispuso qué bien concreto debía adjudicarse a una persona dentro de la partición, esa voluntad prevalece. La facultad de adjudicar toda la masa hereditaria a uno o varios herederos pagando la cuota de los demás en metálico no permite privar al beneficiario de la cosa específica señalada por el testador.

Este artículo opera de forma complementaria a la protección que el código otorga a los legados de cosa específica, garantizando que el reparto directo de bienes concretos decidido por el causante sea respetado en la partición.

Cuándo se aplica

  • Un heredero pretende abonar la legítima en metálico a su hermano para quedarse con la finca que el testador asignó expresamente a dicho hermano.
  • El contador-partidor intenta liquidar la cuota de un legitimario en dinero afectando a un inmueble determinado que el testador adjudicó en las disposiciones del testamento.
  • Uno de los hijos exige recibir en dinero su parte pero exige que no se modifique la adjudicación del piso familiar realizada por el fallecido sobre una cosa determinada.

Qué no dice este artículo

  • Los legados de cosa específica o determinada, cuya protección frente al pago en metálico se regula en el artículo 845.
  • El procedimiento y la confirmación requerida para acordar el pago de la legítima en metálico, previsto en el artículo 843.
  • El cálculo del valor de los bienes para fijar la suma que debe abonarse en dinero, contemplado en el artículo 847.

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