Artículo 1076 del Código Civil

Plazo para impugnar la partición - Art. 1076

La acción rescisoria de la partición hereditaria por causa de lesión caduca a los cuatro años, contados desde la fecha en que se realizó el reparto.

Texto oficial Artículo 1076 del Código Civil — España

La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando los coherederos reparten los bienes de una herencia y uno de ellos sufre un perjuicio económico relevante en su cuota, la ley le permite solicitar la rescisión de ese reparto. Este precepto fija el límite de tiempo disponible para interponer dicha demanda.

El cómputo de los cuatro años comienza el mismo día en que se efectúa la partición, sin que el plazo dependa de cuándo el heredero afectado conozca el desequilibrio en las adjudicaciones.

Una vez transcurrido este período desde la realización del reparto, la acción caduca de forma definitiva y no es posible reclamar por esta vía.

Cuándo se aplica

  • Un coheredero exige rescindir la partición tras comprobar un perjuicio en su adjudicación antes de agotarse el tiempo legal desde la firma.
  • Un heredero acude a la vía judicial para impugnar el reparto hereditario dentro del periodo fijado a partir de la adjudicación de los bienes.
  • Un participante en la herencia detecta una diferencia patrimonial perjudicial e inicia la acción legal antes de completarse el plazo establecido.

Qué no dice este artículo

  • Impugnar la partición efectuada directamente por el difunto en su testamento, regulada en el artículo 1075.
  • Solicitar el complemento o adición por omisión de bienes en el reparto, regido por el artículo 1079.
  • Declarar la nulidad de la partición realizada con un falso heredero, tratada en el artículo 1081.

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