Artículo 1077 del Código Civil

Evitar la nueva partición indemnizando el daño - Art. 1077

El heredero demandado por rescisión de la partición puede optar entre indemnizar el daño (en dinero o con el bien) o consentir una nueva partición.

Texto oficial Artículo 1077 del Código Civil — España

El heredero demandado podrá optar entre indemnizar el daño o consentir que se proceda a nueva partición. La indemnización puede hacerse en numerario o en la misma cosa en que resultó el perjuicio. Si se procede a nueva partición, no alcanzará ésta a los que no hayan sido perjudicados ni percibido más de lo justo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un heredero impugna la división de la herencia por haber sufrido un perjuicio económico, el heredero demandado no está obligado a rehacer todo el reparto. Este precepto le otorga la facultad de elegir cómo subsanar el desequilibrio.

El demandado puede decidir entre pagar una indemnización o aceptar que se efectúe una nueva partición. Si opta por indemnizar, puede abonar el importe en dinero en efectivo o entregar la misma cosa que provocó el perjuicio.

Si se procede a realizar un nuevo reparto, este no es general. La operación no afectará a los coherederos que no hayan sido perjudicados ni hayan recibido más de la cuota justa que les correspondía.

Cuándo se aplica

  • Un heredero demandado por haberse quedado con un inmueble infravalorado elige pagar en metálico la diferencia económica al perjudicado.
  • Un coheredero demandado prefiere entregar el bien que causó el desequilibrio para ser repartido de nuevo en lugar de abonar dinero.
  • La realización de un nuevo reparto hereditario que deja intacta la adjudicación del heredero que percibió estrictamente lo justo.

Qué no dice este artículo

  • El plazo de prescripción para interponer la acción de rescisión por lesión.
  • La solución ante la omisión involuntaria de algunos objetos o bienes en el inventario.
  • La impugnación de la partición cuando esta fue realizada directamente por el testador.

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