Sección 1.ª Disposiciones generales
7 artículos
- Art. 199 Sujetos a tutela de menores no emancipados. El artículo 199 del Código Civil establece que quedan sujetos a tutela los menores no emancipados sin patria potestad o en situación de desamparo.
- Art. 200 Deberes y medidas de protección en la tutela. El artículo 200 del Código Civil fija la tutela como un deber obligatorio e interés del menor, regulando medidas de protección de la autoridad judicial.
- Art. 201 Designación de tutor por progenitores Art. 201: progenitores pueden designar tutor y establecer órganos de fiscalización de la tutela para hijos menores en testamento o documento público notarial.
- Art. 202 Las designaciones de tutor vinculan al juez El art. 202 CC obliga al juez a seguir la designación de tutor de los progenitores salvo interés superior del menor, con resolución motivada.
- Art. 203 Disposiciones de ambos progenitores Art. 203: disposiciones parentales en testamento o notarial; si compatibles se aplican juntas, si no, juez decide por interés del menor.
- Art. 204 Ineficacia de disposiciones sobre tutela La designación de tutor en testamento o documento público notarial es ineficaz si el disponente fue privado de la patria potestad al hacerla. Art. 204.
- Art. 205 Administración de bienes regalados a menores Quien done o deje bienes a un menor puede fijar las reglas de administración y nombrar un administrador; lo no conferido a este corresponde al tutor.