Disposiciones de ambos progenitores: Art. 203
Art. 203: disposiciones parentales en testamento o notarial; si compatibles se aplican juntas, si no, juez decide por interés del menor.
Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 203 del Código Civil se aplica cuando ambos progenitores han hecho disposiciones sobre su hijo menor en un testamento o en un documento público notarial. Estas disposiciones pueden referirse al nombramiento de tutor, reglas de crianza, etc. Si las disposiciones de ambos progenitores son compatibles, se aplican conjuntamente.
Si las disposiciones no son compatibles, la autoridad judicial debe adoptar, mediante decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor. No se da preferencia a un progenitor sobre otro; el juez evalúa cada caso.
Este artículo, en su redacción actual, fue añadido por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021.
Cuándo se aplica
- Los padres divorciados han nombrado cada uno un tutor diferente en sus testamentos.
- Un padre designa en su testamento que el hijo resida con sus abuelos, y la madre en un documento notarial designa a su hermana como tutora.
- Ambos progenitores han hecho disposiciones compatibles sobre la educación del menor, por ejemplo, que estudie en un colegio específico.
- Los padres, separados, han hecho disposiciones sobre el uso de los bienes del menor que son contradictorias.
- Un progenitor fallece y el otro sobrevive, pero ambos habían hecho disposiciones sobre la tutela.
Qué no dice este artículo
- Cuando solo uno de los progenitores ha hecho disposiciones (eso se rige por los artículos 201 y 202).
- Disposiciones hechas por otros familiares o terceros (no son progenitores).
- La designación de tutor por el propio menor (no está prevista aquí).
- Disposiciones sobre bienes del menor a título gratuito (artículo 205).
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