Las designaciones de tutor vinculan al juez (Art. 202)
El art. 202 CC obliga al juez a seguir la designación de tutor de los progenitores salvo interés superior del menor, con resolución motivada.
Las designaciones a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la tutela, salvo que el interés superior del menor exija otra cosa, en cuyo caso dictará resolución motivada. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula el efecto de las designaciones de tutor que los progenitores hacen en su testamento o en documento público notarial (artículo 201). La autoridad judicial que debe nombrar un tutor para un menor queda vinculada por esa designación: debe nombrar a la persona elegida por los padres.
Sin embargo, si el interés superior del menor exige no seguir esa designación, el juez puede apartarse, pero tiene que explicar las razones en una resolución motivada. Esta excepción evita que una designación parental perjudique al menor.
Cuándo se aplica
- Unos padres designan en su testamento a su hermano como tutor de su hijo. Tras fallecer, el juez debe nombrar a ese hermano a menos que el interés del menor exija otro tutor.
- Una madre en documento público designa a su amiga como tutora. El padre del menor se opone. El juez sigue la designación salvo que el menor esté en riesgo con esa amiga.
- Los padres designan a una persona que luego es condenada por maltrato. El juez puede ignorar la designación por interés del menor.
- Un padre designa a su nueva pareja como tutor, pero el menor tiene una mala relación con ella. El juez debe valorar si el interés del menor exige otro tutor.
Qué no dice este artículo
- No regula la designación de tutor por el propio menor o por el juez de oficio.
- No establece qué ocurre si los progenitores no designan tutor; eso lo hace el artículo 203 y siguientes.
- No determina los requisitos de capacidad del tutor; eso está en los artículos 211 y siguientes.
- No afecta a la tutela de personas con discapacidad mayores de edad, que se rige por otras normas.
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