Artículo 204 del Código Civil

Ineficacia de disposiciones sobre tutela - Art. 204

La designación de tutor en testamento o documento público notarial es ineficaz si el disponente fue privado de la patria potestad al hacerla. Art. 204.

Texto oficial Artículo 204 del Código Civil — España

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que cualquier disposición hecha en un testamento o en un documento público notarial para designar un tutor será ineficaz si la persona que la hizo (el disponente) había sido privada de la patria potestad en el momento de adoptar esa disposición. La privación de la patria potestad debe ser una situación ya existente y vigente cuando se otorga el testamento o el documento notarial.

El texto incluye notas sobre su historia legislativa: fue añadido por la Ley 8/2021 con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, pero también se indica que fue derogado por la Ley 1/2000 y modificado por la Ley 13/1983. Quien consulte este artículo debe verificar su vigencia actual en el BOE.

Cuándo se aplica

  • Un padre que ha sido privado judicialmente de la patria potestad hace testamento nombrando a su hermano como tutor de su hijo. Esa designación no tendrá efecto.
  • Una madre que perdió la patria potestad por sentencia firme otorga una escritura pública notarial designando a su hermana como tutora. El nombramiento es ineficaz.
  • Un progenitor que fue privado de la patria potestad pero luego la recupera, hace testamento después de la recuperación. La designación será eficaz porque en ese momento no estaba privado.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la situación en que el disponente pierde la patria potestad después de hacer la designación; solo importa el momento de la disposición.
  • No se aplica a designaciones hechas por personas que no sean titulares de la patria potestad (por ejemplo, abuelos o tutores).
  • No declara la nulidad por otras causas de ineficacia, como la incapacidad mental del disponente al testar (regulado en otras normas).

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