Artículo 200 del Código Civil

Deberes y medidas de protección en la tutela. Art. 200

El artículo 200 del Código Civil fija la tutela como un deber obligatorio e interés del menor, regulando medidas de protección de la autoridad judicial.

Texto oficial Artículo 200 del Código Civil — España

Las funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Las medidas y disposiciones previstas en el artículo 158 podrán ser acordadas también por la autoridad judicial en todos los supuestos de tutela de menores, en cuanto lo requiera el interés de estos. Si se tratara de menores que estén bajo la tutela de una entidad pública, estas medidas solo podrán ser acordadas por la autoridad judicial de oficio o a instancia de dicha entidad, del Ministerio Fiscal o del propio menor. La entidad pública será parte en el procedimiento y las medidas acordadas serán comunicadas a esta, que dará traslado de dicha comunicación al director del centro residencial o a la familia acogedora. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El ejercicio de la tutela no es un derecho voluntario del tutor, sino una obligación legal orientada de forma exclusiva al bienestar e interés del menor. Todas las actuaciones del tutor están sometidas a la supervisión y control directo del juzgado.

Durante la tutela, la autoridad judicial puede acordar las medidas de protección y custodia previstas en el artículo 158 para resguardar la seguridad, salud o patrimonio del menor si su interés lo requiere.

Si la tutela la ejerce una entidad pública de protección de menores, las medidas judiciales no pueden ser pedidas por cualquier particular. Solo pueden promoverlas la propia entidad, el Ministerio Fiscal, el propio menor o ser dictadas de oficio por el juez. La administración debe ser parte del trámite y comunicar las decisiones al director del centro de menores o a la familia acogedora.

Cuándo se aplica

  • Un juez impone de oficio medidas de protección sobre un menor tutelado tras detectar un riesgo para su integridad.
  • Un menor bajo tutela pública solicita directamente ante el juzgado que se adopte una medida para su protección.
  • La entidad pública traslada a la familia acogedora la resolución judicial con las medidas acordadas respecto al menor a su cargo.

Qué no dice este artículo

  • La determinación de las causas por las que un menor queda en situación legal de desamparo.
  • La designación preventiva de tutor realizada por los padres mediante testamento.
  • Los requisitos y prohibiciones previstos para que una persona física sea nombrada tutora.

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