Artículo 201 del Código Civil

Designación de tutor por progenitores – Art. 201

Art. 201: progenitores pueden designar tutor y establecer órganos de fiscalización de la tutela para hijos menores en testamento o documento público notarial.

Texto oficial Artículo 201 del Código Civil — España

Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a los padres elegir quién será el tutor de sus hijos menores de edad, así como establecer mecanismos de control sobre esa tutela. Pueden hacerlo en su testamento o en un documento público ante notario.

También pueden ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o los bienes del menor, como limitar las facultades del tutor o designar a personas que supervisen su actuación.

La redacción actual fue modificada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y anteriormente por la Ley 13/1983. Estas modificaciones ajustan el artículo a la legislación vigente sobre protección de menores.

Cuándo se aplica

  • Un padre designa a su hermana como tutora de sus hijos en su testamento, por si él fallece mientras los hijos son menores.
  • Unos progenitores acuden al notario para redactar un documento público en el que nombran a un tutor y establecen un consejo de familia que vigile su gestión.
  • Una madre, en su testamento, ordena que el tutor designado no pueda vender la vivienda de los hijos sin la autorización expresa de un amigo de confianza que ella nombra.
  • Unos padres designan a dos tutores conjuntos y especifican cómo deben resolver sus desacuerdos sobre la educación de los hijos.

Qué no dice este artículo

  • No permite designar tutor para hijos mayores de edad o emancipados, pues la tutela solo aplica a menores no emancipados (artículo 199).
  • No es un mecanismo para nombrar tutor inmediato mientras los padres están vivos y en ejercicio de la patria potestad; la designación solo surte efecto tras el fallecimiento o incapacidad de los progenitores.
  • No permite a los padres designar tutor para sí mismos si quedan incapacitados; eso se rige por otras normas sobre tutela de adultos.

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