Artículo 205 del Código Civil

Administración de bienes regalados a menores - Art. 205

Quien done o deje bienes a un menor puede fijar las reglas de administración y nombrar un administrador; lo no conferido a este corresponde al tutor.

Texto oficial Artículo 205 del Código Civil — España

El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Quien dispone de bienes de forma gratuita en favor de un menor de edad puede fijar las reglas de administración y disposición de dichos bienes, así como designar a la persona encargada de ejercitarlas.

Las funciones administrativas que no se hayan atribuido expresamente al administrador designado por el disponente quedan bajo la responsabilidad del tutor del menor.

Cuándo se aplica

  • Un abuelo regala un inmueble a su nieto menor y nombra a su propia hija para que gestione el alquiler del bien.
  • Una tía dona dinero a su sobrino menor fijando instrucciones concretas sobre cómo debe gestionarse ese capital.
  • Un testador deja una herencia a un menor designando a un administrador específico para la explotación de los bienes.

Qué no dice este artículo

  • La administración de los bienes obtenidos por el menor mediante su propio trabajo.
  • Las reglas para la designación formal de tutor por los progenitores en testamento.
  • Los requisitos de validez general aplicables a los contratos de donación.

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