Administración de bienes regalados a menores - Art. 205
Quien done o deje bienes a un menor puede fijar las reglas de administración y nombrar un administrador; lo no conferido a este corresponde al tutor.
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Quien dispone de bienes de forma gratuita en favor de un menor de edad puede fijar las reglas de administración y disposición de dichos bienes, así como designar a la persona encargada de ejercitarlas.
Las funciones administrativas que no se hayan atribuido expresamente al administrador designado por el disponente quedan bajo la responsabilidad del tutor del menor.
Cuándo se aplica
- Un abuelo regala un inmueble a su nieto menor y nombra a su propia hija para que gestione el alquiler del bien.
- Una tía dona dinero a su sobrino menor fijando instrucciones concretas sobre cómo debe gestionarse ese capital.
- Un testador deja una herencia a un menor designando a un administrador específico para la explotación de los bienes.
Qué no dice este artículo
- La administración de los bienes obtenidos por el menor mediante su propio trabajo.
- Las reglas para la designación formal de tutor por los progenitores en testamento.
- Los requisitos de validez general aplicables a los contratos de donación.
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