Propuesta de nombramiento vinculante - Art. 272
El juez está vinculado por la propuesta de nombramiento de curador pero puede apartarse si hay circunstancias graves desconocidas o alteración de las causas.
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela. No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona ha hecho una propuesta de nombramiento de curador u otras disposiciones voluntarias en previsión de su propia curatela (autocuratela, artículo 271), el juez debe respetarlas al constituir la curatela. Sin embargo, el juez puede ignorarlas total o parcialmente, por propia iniciativa o a petición de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal. Para ello debe dictar una resolución motivada y solo si existen circunstancias graves que la persona que hizo las disposiciones desconocía, o si se han alterado las causas que expresó o que presumiblemente tuvo en cuenta.
Esta facultad del juez es excepcional y está pensada para proteger los intereses de la persona con discapacidad cuando las circunstancias han cambiado de forma relevante desde que se hicieron las disposiciones. La regla general es que la voluntad de la persona debe ser respetada.
Cuándo se aplica
- Una persona mayor de edad designa a su hija como curadora en un documento notarial, pero al constituirse la curatela la hija ha fallecido.
- Una persona designa a su hermano, pero después se descubre que el hermano tiene una condena por maltrato que la persona desconocía.
- Una persona designa a un amigo, pero después se produce una enemistad grave que altera las causas de la designación.
- Una persona designa a dos curadores solidarios, pero uno de ellos se ha mudado al extranjero y no puede ejercer.
- Una persona designa a su cónyuge, pero luego se divorcian y el juez considera que ya no es adecuado.
Qué no dice este artículo
- La nulidad de la disposición voluntaria por falta de capacidad de la persona que la hizo (se rige por otros artículos del Código Civil).
- La posibilidad de que el juez ignore la voluntad del interesado sin motivo grave (solo procede si hay circunstancias graves desconocidas o alteración de causas).
- La designación de un curador por el juez cuando no hay disposición voluntaria alguna (eso lo regulan los artículos 269 y 270).
- La revocación o modificación de la disposición voluntaria por el propio interesado (eso lo permite el artículo 271).
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