Artículo 271 del Código Civil

Autocuratela: nombramiento y exclusión de curador Art. 271

Artículo 271 permite a cualquier mayor de edad o menor emancipado proponer en escritura pública el nombramiento o exclusión de curador y reglas de la curatela.

Texto oficial Artículo 271 del Código Civil — España

Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador. Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la autocuratela, un mecanismo de apoyo voluntario. Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada puede, antes de que surjan dificultades para ejercer su capacidad jurídica, otorgar una escritura pública en la que nombre a una o varias personas como curadores, o excluya a determinadas personas de serlo. También puede establecer disposiciones sobre cómo se ejercerá la curatela: cuidado personal, administración de bienes, retribución del curador, obligación de inventario, medidas de vigilancia, etc.

La propuesta debe constar en escritura pública. El artículo ha sido modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y también por otras leyes anteriores. Estas disposiciones permiten a la persona planificar su futuro apoyo de forma anticipada, sin necesidad de esperar a un procedimiento judicial.

Cuándo se aplica

  • Una persona mayor de edad quiere nombrar a su hija como curadora por si en el futuro no puede administrar sus bienes.
  • Un menor emancipado desea excluir a un familiar concreto de la posibilidad de ser su curador.
  • Alguien establece en escritura pública que su curador debe rendirle cuentas cada año y que no necesita hacer inventario de sus bienes.
  • Una persona propone dos curadores alternativos por si el primero no puede aceptar el cargo.
  • Un individuo especifica en su autocuratela que el curador no cobrará retribución.

Qué no dice este artículo

  • El artículo no regula los poderes preventivos (artículos 260-262) ni los mandatos para el caso de discapacidad.
  • No establece los requisitos de capacidad para otorgar la escritura pública (se rige por las normas generales de capacidad).
  • No determina cómo se modifica o revoca la autocuratela (debe hacerse con los mismos requisitos formales).
  • No cubre la guarda de hecho (artículos 263-268) ni la curatela judicial sin propuesta (artículos 269-270).

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