Artículo 277 del Código Civil

Nombramiento de pluralidad de curadores: Art. 277

Permite nombrar a más de un curador si la persona lo necesita, pudiendo separar los bienes y la atención personal según determine el juez. Art. 277 CC.

Texto oficial Artículo 277 del Código Civil — España

Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto permite la posibilidad de nombrar a más de una persona para ejercer la curatela de quien precisa apoyo. La curatela es la medida formal orientada a prestar asistencia a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ajustándose a sus voluntades y necesidades.

La norma autoriza expresamente a separar el ámbito personal de la gestión de los bienes, encomendando cada función a un curador distinto. Cuando existen varios curadores, la autoridad judicial fija cómo deben actuar y coordinarse, respetando siempre los deseos expresados por el asistido.

Esta figura busca adaptar el sistema de apoyos a la realidad de la persona, permitiendo una distribución clara de funciones entre familiares o profesionales.

Cuándo se aplica

  • La familia acuerda que un hermano asista al familiar en su día a día médico y personal, mientras otro administra su patrimonio inmobiliario.
  • El interesado propone al juez que una fundación gestione sus finanzas y un allegado asuma la asistencia en el ámbito personal.
  • Dos curadores son nombrados conjuntamente y se solicita al juzgado que concrete la forma de tomar decisiones asistenciales.

Qué no dice este artículo

  • Las causas o procedimientos para remover de su puesto a un curador ya nombrado, regulados en el artículo 278.
  • El derecho a cobrar un sueldo o indemnización por desempeñar la curatela, recogido en los artículos 281 y 266.
  • Los requisitos de idoneidad y capacidad legal para poder ser elegido curador, contemplados en el artículo 275.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 277 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil