Nombramiento de pluralidad de curadores: Art. 277
Permite nombrar a más de un curador si la persona lo necesita, pudiendo separar los bienes y la atención personal según determine el juez. Art. 277 CC.
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes. Cuando la curatela sea confiada a varias personas, la autoridad judicial establecerá el modo de funcionamiento, respetando la voluntad de la persona que precisa el apoyo. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto permite la posibilidad de nombrar a más de una persona para ejercer la curatela de quien precisa apoyo. La curatela es la medida formal orientada a prestar asistencia a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ajustándose a sus voluntades y necesidades.
La norma autoriza expresamente a separar el ámbito personal de la gestión de los bienes, encomendando cada función a un curador distinto. Cuando existen varios curadores, la autoridad judicial fija cómo deben actuar y coordinarse, respetando siempre los deseos expresados por el asistido.
Esta figura busca adaptar el sistema de apoyos a la realidad de la persona, permitiendo una distribución clara de funciones entre familiares o profesionales.
Cuándo se aplica
- La familia acuerda que un hermano asista al familiar en su día a día médico y personal, mientras otro administra su patrimonio inmobiliario.
- El interesado propone al juez que una fundación gestione sus finanzas y un allegado asuma la asistencia en el ámbito personal.
- Dos curadores son nombrados conjuntamente y se solicita al juzgado que concrete la forma de tomar decisiones asistenciales.
Qué no dice este artículo
- Las causas o procedimientos para remover de su puesto a un curador ya nombrado, regulados en el artículo 278.
- El derecho a cobrar un sueldo o indemnización por desempeñar la curatela, recogido en los artículos 281 y 266.
- Los requisitos de idoneidad y capacidad legal para poder ser elegido curador, contemplados en el artículo 275.
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