Aceptación por acreedores de herencia repudiada. Art. 1001
Los acreedores del heredero renunciante pueden aceptar la herencia judicialmente hasta cubrir sus créditos; el exceso va a otros herederos.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un heredero repudia la herencia y esa renuncia perjudica a sus acreedores, estos pueden acudir al juez para que les autorice a aceptar la herencia en nombre del heredero que renunció. La aceptación no beneficia al heredero renunciante, sino únicamente a los acreedores y solo hasta el importe de sus créditos.
Si tras pagar a los acreedores queda algún excedente, ese excedente no vuelve al heredero que renunció. Se entrega a las personas que correspondan según las reglas de sucesión del Código Civil, como si el heredero original no hubiera renunciado o como si hubiera fallecido sin aceptar.
Cuándo se aplica
- Una persona debe dinero a varios acreedores y, al fallecer un familiar, renuncia a la herencia para que los acreedores no puedan cobrar de esos bienes.
- Un heredero repudia la herencia porque sabe que contiene deudas, pero tiene deudas propias y sus acreedores quieren cobrar de los bienes hereditarios.
- Los acreedores de un heredero que ha renunciado a una herencia valiosa solicitan al juez autorización para aceptarla y cobrar sus créditos.
- El heredero renuncia a una herencia que consiste en una casa, y sus acreedores hipotecarios piden aceptar la herencia para ejecutar la hipoteca sobre la casa.
Qué no dice este artículo
- No se aplica si el heredero acepta la herencia; solo cuando renuncia.
- No permite a los acreedores aceptar la herencia sin autorización judicial; deben pedirla al juez.
- No convierte a los acreedores en herederos; solo aceptan en nombre del heredero renunciante para cobrar sus créditos.
- No cubre el caso de que el heredero renuncie sin perjuicio para sus acreedores (por ejemplo, si no tiene deudas); entonces no hay acción.
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