Artículo 1000 del Código Civil

Aceptación tácita de la herencia - Art. 1000

El Art. 1000 CC establece cuándo se entiende aceptada la herencia por actos del heredero: venta, donación, cesión, o renuncia en ciertos casos.

Texto oficial Artículo 1000 del Código Civil — España

Entiéndese aceptada la herencia: 1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. 2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos. 3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1000 del Código Civil establece que ciertos actos del heredero hacen que se entienda que ha aceptado la herencia, aunque no haya manifestado expresamente su voluntad. Se trata de una aceptación tácita.

El primer supuesto es cuando el heredero vende, dona o cede su derecho hereditario a un extraño o a sus coherederos. El segundo, cuando renuncia a la herencia en favor de uno o más coherederos sin recibir nada a cambio (renuncia gratuita). El tercero, cuando renuncia por precio a favor de todos los coherederos indistintamente.

Sin embargo, existe una excepción: si la renuncia es gratuita y los coherederos beneficiados son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, entonces no se considera aceptada la herencia. Es decir, la renuncia gratuita en favor de quienes ya recibirían la parte por acrecimiento no implica aceptación.

Cuándo se aplica

  • Un heredero vende su derecho hereditario a un tercero.
  • Un heredero dona su parte a un amigo (extraño).
  • Un heredero renuncia a su herencia a favor de su hermano (coheredero) sin recibir nada.
  • Un heredero renuncia a su herencia a cambio de una compensación económica de todos los coherederos.
  • Un heredero renuncia gratuitamente a su parte en favor de los demás coherederos, que son los mismos que recibirían su parte por derecho de acrecer (esto no se considera aceptación).

Qué no dice este artículo

  • La simple renuncia sin condiciones (repudiación) no se regula aquí; está en otros artículos (1008, 1009).
  • La aceptación expresa mediante escritura pública no está contemplada en este artículo.
  • La pérdida del derecho a repudiar por ocultación de bienes (art. 1002) es un efecto distinto.
  • La aceptación a beneficio de inventario (art. 1010) es un régimen especial que no se considera aceptación tácita.

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