Artículo 1010 del Código Civil

Beneficio de inventario: derecho del heredero Art. 1010

El Art. 1010 permite al heredero aceptar la herencia con beneficio de inventario incluso si el testador lo prohibió, y solicitar inventario antes de decidir.

Texto oficial Artículo 1010 del Código Civil — España

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo reconoce a cualquier heredero el derecho a aceptar la herencia "a beneficio de inventario", es decir, limitando su responsabilidad por las deudas del fallecido al valor de los bienes heredados. El testador no puede prohibir esta modalidad de aceptación. Además, el heredero puede solicitar que se forme un inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para disponer de información y decidir con conocimiento de causa. Esta petición no equivale a aceptar ni a repudiar: es un paso previo para deliberar. El beneficio de inventario evita que el heredero responda con su patrimonio personal por las deudas hereditarias que superen el activo heredado. Para que surta efecto, deben cumplirse los trámites posteriores de declaración formal e inventario (arts. 1011 y siguientes).

Cuándo se aplica

  • Un heredero descubre que el fallecido tenía más deudas que bienes y quiere aceptar la herencia sin arriesgar su propio patrimonio.
  • El testador incluyó una cláusula que dice "prohíbo a mi heredero aceptar con beneficio de inventario"; el heredero puede ignorarla y acogerse a este artículo.
  • Un heredero no sabe si le conviene aceptar o renunciar porque desconoce el activo y pasivo de la herencia; pide al notario que forme inventario antes de decidir.
  • Varios herederos: uno quiere aceptar pura y simplemente, otro quiere hacerlo con beneficio de inventario; este artículo permite que cada uno opte por esta vía aunque los demás no lo hagan.

Qué no dice este artículo

  • No regula cómo se hace el inventario ni los plazos para iniciarlo (véanse arts. 1017 y ss.).
  • No cubre la pérdida del beneficio de inventario por ocultación de bienes (art. 1002).
  • No establece los efectos de la aceptación pura y simple (art. 1003).
  • No permite al heredero renunciar después de haber aceptado con beneficio de inventario; la renuncia es otra figura.

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