Sustracción u ocultación de bienes hereditarios. Art. 1002
Los herederos que sustraigan u oculten bienes de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan como herederos puros y simples.
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Si un heredero sustrae o esconde bienes de la herencia —por ejemplo, joyas, dinero en efectivo o títulos de propiedad— pierde el derecho a renunciar a la herencia. Automáticamente se convierte en heredero puro y simple, lo que significa que responde con su propio patrimonio de las deudas hereditarias, sin limitación.
La ley no exige que el heredero actúe con intención de defraudar a otros herederos o acreedores; basta con que haya realizado la sustracción u ocultación. Además, el artículo advierte que estas conductas pueden acarrear penas adicionales, por ejemplo, por delito de hurto o alzamiento de bienes.
Esta consecuencia es distinta de la aceptación tácita del artículo 1000 (vender o donar el derecho hereditario) o de la repudiación en perjuicio de acreedores del artículo 1001. Aquí se trata de una sanción específica por actuar contra la integridad del caudal hereditario.
Cuándo se aplica
- Un heredero se lleva las joyas del difunto antes de que se haga el inventario y luego intenta renunciar a la herencia.
- Un heredero oculta una cuenta bancaria del fallecido para que no se incluya en el caudal y después quiere repudiar la herencia.
- Un heredero vende un mueble de la vivienda heredada a un tercero y luego pretende renunciar.
- Un heredero esconde documentos que acreditan deudas de la herencia para hacerla más atractiva y luego renuncia.
Qué no dice este artículo
- La simple negativa a entregar bienes a los coherederos sin haberlos tomado materialmente (puede no ser sustracción u ocultación).
- La conducta de un legatario o un albacea; el artículo solo se aplica a herederos.
- El hecho de que el heredero haya aceptado previamente la herencia a beneficio de inventario (la aceptación ya es irrevocable y este artículo no se aplica).
- Que sea necesario probar que la sustracción u ocultación se hizo para perjudicar a otros; el texto no exige esa intención.
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