Artículo 1013 del Código Civil

Validez del beneficio de inventario - Art. 1013

La declaración de beneficio de inventario no surte efecto sin un inventario fiel y exacto de los bienes hereditarios hecho en plazo y forma.

Texto oficial Artículo 1013 del Código Civil — España

La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece una condición indispensable para que la manifestación de querer aceptar una herencia a beneficio de inventario tenga validez legal. La simple declaración formal ante notario no protege por sí sola el patrimonio personal del heredero frente a las deudas del fallecido.

Para que dicha declaración surta sus efectos protectores, es obligatorio confeccionar una lista fiel y detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. Este inventario debe realizarse respetando las solemnidades y los plazos legales fijados en los preceptos posteriores.

Cuándo se aplica

  • Un heredero que manifiesta ante notario su voluntad de acogerse al beneficio de inventario y debe confeccionar la relación fiel de bienes para que surta efecto.
  • Un acreedor de la herencia que comprueba si la declaración del heredero ha ido acompañada del inventario correspondiente en la forma exigida.
  • Un heredero que solicita el derecho de deliberar sobre la aceptación y requiere la formación del inventario de la masa hereditaria.

Qué no dice este artículo

  • Los plazos concretos para iniciar y concluir la formación del inventario, regulados en los artículos posteriores.
  • Las causas específicas por las que un heredero pierde el beneficio de inventario, como la ocultación maliciosa de bienes (artículo 1024).
  • Los efectos jurídicos que produce la aceptación a beneficio de inventario sobre las deudas del causante (artículo 1023).

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