Validez del beneficio de inventario - Art. 1013
La declaración de beneficio de inventario no surte efecto sin un inventario fiel y exacto de los bienes hereditarios hecho en plazo y forma.
La declaración a que se refieren los artículos anteriores no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos que se expresarán en los artículos siguientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece una condición indispensable para que la manifestación de querer aceptar una herencia a beneficio de inventario tenga validez legal. La simple declaración formal ante notario no protege por sí sola el patrimonio personal del heredero frente a las deudas del fallecido.
Para que dicha declaración surta sus efectos protectores, es obligatorio confeccionar una lista fiel y detallada de todos los bienes, derechos y obligaciones de la herencia. Este inventario debe realizarse respetando las solemnidades y los plazos legales fijados en los preceptos posteriores.
Cuándo se aplica
- Un heredero que manifiesta ante notario su voluntad de acogerse al beneficio de inventario y debe confeccionar la relación fiel de bienes para que surta efecto.
- Un acreedor de la herencia que comprueba si la declaración del heredero ha ido acompañada del inventario correspondiente en la forma exigida.
- Un heredero que solicita el derecho de deliberar sobre la aceptación y requiere la formación del inventario de la masa hereditaria.
Qué no dice este artículo
- Los plazos concretos para iniciar y concluir la formación del inventario, regulados en los artículos posteriores.
- Las causas específicas por las que un heredero pierde el beneficio de inventario, como la ocultación maliciosa de bienes (artículo 1024).
- Los efectos jurídicos que produce la aceptación a beneficio de inventario sobre las deudas del causante (artículo 1023).
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