Inventario en herencia: plazos, Art. 1017
Art. 1017 CC: el inventario debe iniciarse en treinta días y concluirse en otros sesenta. El Notario puede prorrogar hasta un año.
El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta. Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año. Se modifica por la disposición final 1.84 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija los plazos para hacer el inventario de la herencia cuando el heredero acepta a beneficio de inventario. El inventario debe empezar dentro de los treinta días siguientes a que el Notario cite a los acreedores y legatarios. Debe terminar dentro de los sesenta días siguientes al inicio. Si los bienes están lejos, son muchos o hay otra causa justa, el Notario puede ampliar el plazo hasta un año.
El beneficio de inventario permite al heredero no pagar las deudas de la herencia con su propio patrimonio. Para conservarlo, debe cumplir estos plazos. Si no los cumple por su culpa, pierde el beneficio (artículo 1018). La prórroga la decide el Notario, no el juez.
Cuándo se aplica
- Un heredero es citado por el Notario y debe comenzar el inventario en treinta días.
- El heredero empieza el inventario pero no puede terminarlo en sesenta días porque hay muchas propiedades; el Notario le concede una prórroga.
- El Notario prorroga el plazo hasta un año porque los bienes están en el extranjero.
- El heredero concluye el inventario dentro de los sesenta días y mantiene el beneficio de inventario.
Qué no dice este artículo
- Qué ocurre si el heredero no inicia o no concluye el inventario en plazo (lo trata el artículo 1018).
- Cómo se hace materialmente el inventario (lo regulan otros artículos como el 1019 y siguientes).
- Si el heredero puede renunciar al beneficio de inventario después de empezar el inventario (lo cubre el artículo 1010).
- Los efectos del inventario una vez hecho (los describe el artículo 1023).
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