Repudiación de herencia por ambos títulos - Art. 1009
Quien repudia la herencia por testamento repudia también la intestada. Si repudia como heredero ab intestato sin conocer el testamento, puede aceptar por este.
El que es llamado a una misma herencia por testamento y ab intestato y la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos. Repudiándola como heredero ab intestato y sin noticia de su título testamentario, podrá todavía aceptarla por éste.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre cuando una misma persona es llamada a recibir la misma herencia tanto por un testamento como por las reglas de la sucesión intestada (ab intestato). Si esa persona rechaza (repudia) la herencia por el primer título, normalmente el testamento, se considera que también la ha rechazado por la vía intestada. No puede luego cambiar de opinión y aceptar la intestada.
Sin embargo, existe una excepción: si la persona repudia la herencia como heredero ab intestato sin saber que también tenía un título testamentario, entonces todavía puede aceptar la herencia por ese testamento. La clave está en el conocimiento: la ignorancia del testamento permite rectificar la repudiación intestada.
Cuándo se aplica
- Una persona nombrada heredera en un testamento que también sería heredera legítima de la misma herencia repudia el testamento; automáticamente repudia también la herencia intestada.
- Un heredero repudia la herencia por creer que solo hay sucesión intestada (sin conocer el testamento) y luego descubre que fue nombrado heredero en un testamento; puede aceptar la herencia por ese testamento.
- Un heredero repudia el testamento y después quiere aceptar la herencia intestada, pero no puede porque la repudiación del testamento se extiende a la intestada.
- Un heredero repudia solo la herencia intestada (sabiendo que hay testamento) y luego quiere aceptar por testamento. Este artículo no lo permite, pero tampoco lo prohíbe explícitamente; la solución depende de otros preceptos.
Qué no dice este artículo
- No regula la aceptación de la herencia, solo la repudiación (ver artículos 1000 y siguientes).
- No regula los plazos ni la forma de repudiar (ver artículos 1004, 1005, 1008).
- No regula la repudiación en perjuicio de acreedores (ver artículo 1001).
- No regula el beneficio de inventario (ver artículo 1010).
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