Declaración del beneficio de inventario (Art. 1011)
El artículo 1011 del Código Civil exige que la declaración del beneficio de inventario se haga ante notario, según modificación de Ley 15/2015.
La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario. Se modifica por la disposición final 1.81 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1011 del Código Civil establece que la declaración de hacer uso del beneficio de inventario debe realizarse ante notario. El beneficio de inventario permite al heredero aceptar la herencia limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados, sin responder con su patrimonio personal. Esta declaración debe hacerse en instrumento público notarial; sin ella, el heredero no puede invocar el beneficio.
La disposición fue modificada por la disposición final 1.81 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, pero el requisito de la forma notarial se mantiene. El heredero debe acudir a un notario para formalizar su intención de aceptar la herencia a beneficio de inventario.
Cuándo se aplica
- Un heredero que desea aceptar una herencia con deudas y proteger sus bienes personales debe hacer la declaración ante notario antes de aceptar la herencia.
- Un heredero que ha sido requerido por los acreedores del fallecido y necesita decidir si acepta con beneficio de inventario debe acudir al notario para hacer la declaración.
- Un heredero que reside en el extranjero y quiere hacer uso del beneficio de inventario debe hacer la declaración ante notario, posiblemente mediante poder especial.
- Un heredero que ha ocultado bienes de la herencia pierde el derecho al beneficio, pero si aún no ha aceptado, la declaración ante notario es el primer paso para intentar el beneficio.
Qué no dice este artículo
- El plazo para hacer la declaración del beneficio: no está en este artículo, sino en los artículos 1014 a 1016 del Código Civil.
- El contenido del inventario que debe formarse: no está aquí, sino en los artículos 1017 y siguientes.
- La pérdida del beneficio de inventario por culpa del heredero: no está en este artículo, sino en el artículo 1018.
- La aceptación pura y simple de la herencia: no está en este artículo, sino en el artículo 1003.
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