Artículo 1012 del Código Civil

Beneficio de inventario en el extranjero (Art. 1012)

Si el heredero está en el extranjero, manifestará el beneficio de inventario ante el diplomático o cónsul español habilitado como notario.

Texto oficial Artículo 1012 del Código Civil — España

Si el heredero a que se refiere el artículo anterior se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite que un heredero que se encuentra fuera de España pueda solicitar el beneficio de inventario sin necesidad de desplazarse a territorio español. El beneficio de inventario es el derecho de responder de las deudas del fallecido únicamente hasta donde alcancen los bienes heredados, protegiendo así el patrimonio propio.

En lugar de acudir a un notario dentro de España, la norma autoriza a formalizar esta declaración formal ante el agente diplomático o cónsul español en el país extranjero, siempre que dicho funcionario esté habilitado legalmente para ejercer funciones notariales.

Cuándo se aplica

  • Un heredero residente en Alemania que tramita la declaración de beneficio de inventario en el consulado general de España en Fráncfort.
  • Un heredero que vive en Argentina y acude a la embajada o consulado español con funciones notariales para acogerse al beneficio de inventario.
  • Un heredero que está en el extranjero por trabajo o estudios y necesita solicitar el beneficio de inventario ante el diplomático español acreditado.

Qué no dice este artículo

  • La manifestación del beneficio de inventario cuando el heredero se encuentra dentro de España (artículo 1011).
  • Los plazos concretos para solicitar dicho beneficio según la posesión de los bienes (artículos 1014 y 1015).
  • La repudiación pura y simple de la herencia en instrumento público (artículo 1008).

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