Aceptación pura y simple por negligencia. Art. 1018
Si el heredero no empieza o no termina el inventario en plazo por su culpa o negligencia, se entiende que acepta la herencia de forma pura y simple.
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto sanciona al heredero que pretende acogerse al beneficio de inventario pero incurre en culpa o negligencia al no comenzar o no concluir la lista detallada de bienes y deudas en los plazos legales o con las formalidades exigidas.
Al perder dicha protección, la ley considera que el llamado a la herencia la acepta de manera pura y simple. Esto implica responder de todas las deudas y cargas de la herencia, incluso con su propio patrimonio personal.
Cuándo se aplica
- Un heredero solicita el beneficio de inventario pero deja pasar los plazos sin iniciar la tramitación por descuido.
- Un llamado a la herencia comienza el inventario pero abandona la aportación de datos esenciales antes de finalizarlo.
- Un heredero retrasa de forma negligente la entrega de la documentación necesaria para concluir la lista de bienes y deudas.
Qué no dice este artículo
- La pérdida del beneficio de inventario por ocultar intencionadamente bienes o inventar deudas inexistentes.
- El retraso en el inventario provocado por causas de fuerza mayor totalmente ajenas a la culpa del heredero.
- La forma y requisitos concretos para citar a los acreedores e iniciar formalmente el procedimiento.
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