Plazo para decidir tras deliberar herencia - Art. 1019
Tras concluir el inventario, el heredero tiene treinta días para manifestar ante Notario si acepta o repudia la herencia. Si no lo hace, se entiende aceptada.
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario. Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente. Se modifica por la disposición final 1.85 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la fase final del derecho de deliberar, la facultad que tiene un heredero de examinar el estado de las deudas y bienes del fallecido antes de tomar una decisión sobre la herencia.
Una vez concluido el inventario, se abre un plazo de treinta días para acudir al Notario y manifestar la decisión. En dicha comparecencia, el heredero debe declarar formalmente si repudia la herencia, si la acepta o si la acepta acogiéndose al beneficio de inventario para proteger su propio patrimonio.
Si transcurren los treinta días sin realizar ninguna declaración ante el Notario, la ley establece una consecuencia automática: la herencia se entiende aceptada de forma pura y simple, asumiendo el heredero las deudas también con sus bienes personales.
Cuándo se aplica
- Un heredero que pidió examinar el pasivo del fallecido y debe acudir a la notaría dentro de los treinta días posteriores a terminar el inventario.
- Un llamado a la herencia que deja transcurrir los treinta días tras concluir el inventario sin manifestar nada al Notario y pasa a ser considerado heredero puro y simple.
- Un heredero que comunica formalmente al Notario, antes de agotar los treinta días tras el inventario, su renuncia expresa a la herencia.
Qué no dice este artículo
- El plazo y la forma para solicitar el inventario o comenzar su elaboración, regulados en los artículos 1014 a 1017.
- Las consecuencias de no iniciar o finalizar el inventario por culpa del heredero, reguladas en el artículo 1018.
- La forma de repudiar una herencia de manera directa sin haber pedido el derecho de deliberar, regulada en el artículo 1008.
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