Pérdida del beneficio de inventario – Art. 1024
Pérdida del beneficio de inventario por omitir bienes o venta sin autorización antes de pagar deudas, excepto valores en mercado secundario o subasta notarial.
El heredero perderá el beneficio de inventario: 1.º Si a sabiendas dejare de incluir en el inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia. 2.º Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización. No obstante, podrá disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario a través de la enajenación en dicho mercado, y de los demás bienes mediante su venta en subasta pública notarial previamente notificada a todos los interesados, especificando en ambos casos la aplicación que se dará al precio obtenido. Se modifica por la disposición final 1.87 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1024 del Código Civil español enumera dos causas por las que el heredero pierde el beneficio de inventario, es decir, la protección que le permite responder de las deudas hereditarias solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
La primera causa es omitir a sabiendas algún bien, derecho o acción de la herencia en el inventario. La segunda es enajenar bienes hereditarios antes de completar el pago de deudas y legados, sin autorización de todos los interesados, o no dar al precio la aplicación determinada al concederle la autorización.
No obstante, el heredero puede disponer de valores negociables que coticen en un mercado secundario vendiéndolos en ese mercado, y de los demás bienes mediante subasta pública notarial, siempre que lo notifique previamente a todos los interesados y especifique la aplicación que dará al precio obtenido.
Cuándo se aplica
- Un heredero que sabe de una cuenta bancaria oculta del fallecido y no la incluye en el inventario.
- Un heredero que vende el coche de la herencia a un particular antes de pagar a los acreedores, sin el permiso de todos los herederos y legatarios.
- Un heredero que vende acciones cotizadas en bolsa a través del mercado secundario, notificando a los interesados y destinando el precio al pago de deudas.
- Un heredero que subasta una casa de la herencia ante notario, previa notificación a todos los interesados, y aplica el precio a los legados.
Qué no dice este artículo
- No cubre la pérdida del beneficio por no hacer el inventario en plazo (lo regula el art. 1018).
- No regula los efectos del beneficio de inventario (limitación de responsabilidad, art. 1023).
- No establece cómo se acepta la herencia a beneficio de inventario (arts. 1013 a 1016).
- No autoriza la venta de bienes hereditarios sin notificación ni subasta, incluso si hay urgencia.
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