Prohibición a legatarios de demandar pago - Art. 1025
El art. 1025 prohíbe a los legatarios demandar el pago de sus legados mientras se forma el inventario y durante el plazo para deliberar del heredero.
Durante la formación del inventario y el término para deliberar no podrán los legatarios demandar el pago de sus legados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo impide que los legatarios presenten una demanda judicial para cobrar sus legados durante dos períodos concretos: mientras se está formando el inventario de la herencia y durante el plazo que tiene el heredero para decidir si acepta o repudia la herencia (el llamado "término para deliberar").
El inventario es la lista detallada de bienes y deudas del fallecido (art. 1017). El plazo para deliberar es el que el heredero puede solicitar para examinar la herencia antes de aceptarla (art. 1019). Durante todo ese tiempo, la ley suspende la posibilidad de los legatarios de reclamar judicialmente el pago.
Una vez terminado el inventario y aceptada la herencia, el heredero debe pagar primero a los acreedores y después a los legatarios (arts. 1026 y 1027). Solo entonces los legatarios pueden exigir el cumplimiento de su legado por la vía judicial.
Cuándo se aplica
- Un heredero está redactando el inventario de los bienes del difunto; un legatario quiere demandar para que le entreguen un coche legado, pero no puede hacerlo hasta que el inventario concluya.
- El heredero ha solicitado el plazo para deliberar; durante ese plazo un legatario no puede interponer una demanda para cobrar un legado en efectivo.
- El inventario se inició pero aún no está terminado; los legatarios deben esperar sin poder acudir al juzgado.
- Un legatario recibe una notificación del heredero informando que está formando el inventario; el legatario no puede presentar una reclamación judicial.
- El heredero se ha acogido al beneficio de inventario; mientras se forma el inventario, los legatarios no pueden demandar el pago.
Qué no dice este artículo
- No impide que los legatarios reclamen el pago extrajudicialmente (por carta, teléfono, etc.), solo prohíbe la demanda judicial.
- No afecta a los acreedores de la herencia; ellos pueden reclamar sus créditos durante la formación del inventario (véase art. 1020).
- No se aplica si el heredero ya ha aceptado la herencia sin beneficio de inventario; en ese caso los legatarios pueden demandar inmediatamente.
- No cubre el período posterior a la aceptación de la herencia; una vez aceptada, el heredero debe pagar legados tras los acreedores (art. 1026).
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