Artículo 1027 del Código Civil

Acreedores antes que legados, Art. 1027

El administrador de la herencia debe pagar primero a todos los acreedores antes de pagar cualquier legado, según el Artículo 1027 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1027 del Código Civil — España

El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El art. 1027 establece una regla de orden de pago en la administración de la herencia. El administrador —persona que gestiona los bienes hereditarios, especialmente cuando el heredero ha aceptado a beneficio de inventario— no puede entregar los legados (bienes o cantidades dejados a personas concretas en el testamento) hasta que haya pagado a todos los acreedores de la herencia.

La obligación es absoluta: se refiere a todos los acreedores, no solo a los conocidos en el momento del pago. Si el administrador paga legados antes de satisfacer a algún acreedor, puede incurrir en responsabilidad. El precepto no regula la preferencia entre acreedores ni la forma de pago, sino que fija la prioridad de los acreedores sobre los legatarios.

Cuándo se aplica

  • Un administrador recibe reclamaciones de varios acreedores y también debe entregar un legado de un automóvil. No puede entregar el coche hasta pagar todas las deudas.
  • Tras aceptar la herencia a beneficio de inventario, el administrador tiene fondos limitados. Debe pagar primero a los acreedores, aunque los legatarios presionen para recibir su legado.
  • El administrador paga un legado sin saber de un acreedor que luego se presenta. El pago del legado puede ser ineficaz frente a ese acreedor.
  • En una herencia con deudas y varios legados, el administrador debe destinar todos los bienes disponibles a los acreedores antes de atender cualquier legado.

Qué no dice este artículo

  • La preferencia entre acreedores (si hay varios, el orden de cobro se regula en artículos como 1028 y 1031).
  • La pérdida del beneficio de inventario por parte del heredero (art. 1024).
  • La obligación de pagar los legados en sí misma (cuando ya no hay acreedores, el administrador debe cumplirlos, pero el art. 1027 solo establece la prioridad).
  • La colación de bienes entre herederos forzosos (arts. 1035 y siguientes).

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