Artículo 1029 del Código Civil

Acreedores después de pagados los legados - Art. 1029

Artículo 1029: si tras pagar legados aparecen otros acreedores, solo pueden reclamar contra legatarios si no quedan bienes suficientes en la herencia.

Texto oficial Artículo 1029 del Código Civil — España

Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo protege a los legatarios una vez que el heredero ha pagado los legados. Si después de ese pago aparece un acreedor del fallecido que no había sido considerado, ese acreedor solo puede reclamar el pago contra los legatarios si en la herencia ya no quedan bienes suficientes para cubrir su crédito.

La regla solo se aplica a acreedores que surgen después de pagados los legados. Si el acreedor ya era conocido antes del pago, el heredero debió pagarle primero (arts. 1026 y 1027). El artículo no define cómo se determina la insuficiencia de bienes ni el orden entre varios acreedores posteriores.

Cuándo se aplica

  • Un heredero paga todos los legados a los legatarios. Meses después aparece un acreedor del difunto que no se había presentado. Si el caudal hereditario ya está vacío, ese acreedor puede reclamar el pago a los legatarios.
  • Tras pagar los legados, aún quedan en la herencia algunos bienes. El acreedor posterior solo puede cobrar de esos bienes, no de los legatarios.
  • Un legatario que recibió un coche de la herencia se ve obligado a devolverlo o su valor cuando un acreedor posterior reclama y no hay otros bienes.
  • Varios acreedores posteriores reclaman simultáneamente; el artículo no resuelve la prelación entre ellos, solo autoriza la reclamación contra legatarios si faltan bienes.
  • El heredero paga legados antes de que prescriban créditos del difunto; si luego aparece el acreedor, se aplica este artículo.

Qué no dice este artículo

  • No regula la prioridad entre acreedores conocidos antes del pago y legatarios; eso lo hacen los artículos 1026 y 1027.
  • No establece el procedimiento para valorar si los bienes son suficientes; eso corresponde a la administración de la herencia (arts. 1030 y 1031).
  • No permite que un acreedor reclame directamente contra legatarios sin pasar por el heredero o el administrador judicial.
  • No se aplica a legados sujetos a condición suspensiva o a plazo, cuyo pago quizá no esté vencido (véase art. 1026).

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