Artículo 1031 del Código Civil

Rendición de cuentas del administrador - Art. 1031

Si los bienes no alcanzan, el administrador debe rendir cuentas a acreedores y legatarios no cobrados y responde por perjuicios por su culpa o negligencia.

Texto oficial Artículo 1031 del Código Civil — España

No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando los bienes de la herencia no bastan para pagar todas las deudas y los legados, el administrador de la herencia está obligado a rendir cuentas de su gestión a los acreedores y legatarios que no hayan cobrado por completo.

Además, responde de los daños que haya causado a la herencia por su culpa o negligencia.

Cuándo se aplica

  • Un administrador vende bienes hereditarios pero el producto no alcanza para pagar a todos los acreedores; debe rendir cuentas a los que no cobraron.
  • Un legatario no recibe su legado por insuficiencia de bienes; el administrador debe informarle de su gestión.
  • El administrador no cobra un crédito vencido de la herencia, reduciendo el valor del patrimonio, y es responsable por los perjuicios causados.
  • Los acreedores no cobrados reclaman al administrador una rendición de cuentas detallada de su administración.

Qué no dice este artículo

  • No establece que el administrador deba pagar con su patrimonio personal las deudas de la herencia; solo responde por daños causados por su culpa o negligencia.
  • No se aplica cuando los bienes hereditarios son suficientes para pagar todas las deudas y legados; en ese caso el administrador no tiene esta obligación de rendir cuentas.
  • No obliga al administrador a rendir cuentas a los herederos, sino solo a los acreedores y legatarios no cobrados.

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