Rendición de cuentas del administrador - Art. 1031
Si los bienes no alcanzan, el administrador debe rendir cuentas a acreedores y legatarios no cobrados y responde por perjuicios por su culpa o negligencia.
No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando los bienes de la herencia no bastan para pagar todas las deudas y los legados, el administrador de la herencia está obligado a rendir cuentas de su gestión a los acreedores y legatarios que no hayan cobrado por completo.
Además, responde de los daños que haya causado a la herencia por su culpa o negligencia.
Cuándo se aplica
- Un administrador vende bienes hereditarios pero el producto no alcanza para pagar a todos los acreedores; debe rendir cuentas a los que no cobraron.
- Un legatario no recibe su legado por insuficiencia de bienes; el administrador debe informarle de su gestión.
- El administrador no cobra un crédito vencido de la herencia, reduciendo el valor del patrimonio, y es responsable por los perjuicios causados.
- Los acreedores no cobrados reclaman al administrador una rendición de cuentas detallada de su administración.
Qué no dice este artículo
- No establece que el administrador deba pagar con su patrimonio personal las deudas de la herencia; solo responde por daños causados por su culpa o negligencia.
- No se aplica cuando los bienes hereditarios son suficientes para pagar todas las deudas y legados; en ese caso el administrador no tiene esta obligación de rendir cuentas.
- No obliga al administrador a rendir cuentas a los herederos, sino solo a los acreedores y legatarios no cobrados.
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