Pago de acreedores en la herencia (Art. 1028)
Si hay juicio entre acreedores, se paga por sentencia firme. Sin juicio, por orden de llegada, salvo crédito preferente conocido, que exige caución.
Cuando haya juicio pendiente entre los acreedores sobre la preferencia de sus créditos, serán pagados por el orden y según el grado que señale la sentencia firme de graduación. No habiendo juicio pendiente entre los acreedores, serán pagados los que primero se presenten; pero, constando que alguno de los créditos conocidos es preferente, no se hará el pago sin previa caución a favor del acreedor de mejor derecho.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Regula cómo debe realizarse el pago a los acreedores del fallecido en la administración de la herencia cuando existen varios créditos pendientes de cobro.
Cuando existe una disputa judicial sobre qué acreedor tiene preferencia para cobrar, el pago debe someterse estrictamente al orden y grado determinado por la sentencia firme dictada en dicho procedimiento.
Si no hay juicio pendiente, el pago se efectúa según el orden de llegada de los acreedores. Sin embargo, si constara la existencia de un crédito preferente de mejor derecho que aún no ha cobrado, no se podrá pagar a otros acreedores sin exigirles previamente una garantía o caución.
Cuándo se aplica
- Un banco y la Hacienda pública disputan en el juzgado la prioridad de sus deudas y la herencia suspende el pago hasta la sentencia firme.
- Un acreedor de la persona fallecida acude a cobrar y recibe el pago por ser el primero en presentarse sin existir litigios entre acreedores.
- Un acreedor no preferente solicita cobrar su crédito habiendo una hipoteca pendiente y se le exige fianza antes de abonarle la cantidad.
Qué no dice este artículo
- La regla general de prelación de créditos en procesos concursales u ordinarios fuera de la herencia.
- El reparto del remanente de los bienes entre los herederos tras saldar las deudas.
- El orden específico para la entrega de los legados frente al pago de los acreedores.
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