Venta de bienes hereditarios para pago - Art. 1030
La venta de bienes hereditarios para pago de créditos y legados sigue la forma del art. 1024, párrafo segundo del número 2.º, salvo acuerdo unánime.
Cuando para el pago de los créditos y legados sea necesaria la venta de bienes hereditarios, se realizará ésta en la forma establecida en el párrafo segundo del número 2.º del artículo 1024 de este Código, salvo si todos los herederos, acreedores y legatarios acordaren otra cosa. Se modifica por la disposición final 1.88 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1030 del Código Civil establece cómo debe hacerse la venta de bienes de la herencia cuando es necesario para pagar deudas (créditos) y legados. La venta debe realizarse siguiendo el procedimiento que describe el artículo 1024, en concreto el párrafo segundo de su número 2.º.
Si todos los herederos, acreedores y legatarios están de acuerdo, pueden acordar otra forma de vender, sin necesidad de seguir ese procedimiento. La regla solo se aplica cuando la venta es necesaria para el pago, no para otros fines.
Cuándo se aplica
- El administrador de la herencia necesita vender una casa para pagar a los acreedores que tienen créditos contra el fallecido.
- Los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo vender las acciones de una empresa heredada para pagar un legado en efectivo.
- Un legatario exige que se venda un cuadro valioso para cobrar su legado, y los herederos discrepan sobre el método de venta.
- Todos los interesados (herederos, acreedores y legatarios) acuerdan vender un piso a un conocido directamente, sin seguir el procedimiento judicial.
Qué no dice este artículo
- No cubre la venta de bienes hereditarios cuando no es necesaria para pagar créditos o legados, sino para repartir la herencia entre los herederos (partición).
- No regula el orden de pago entre acreedores y legatarios; eso lo hacen los artículos 1027 y siguientes.
- No establece cómo se valúan los bienes antes de la venta; eso corresponde al inventario del artículo 1020.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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