Artículo 1032 del Código Civil

Pleno goce del remanente tras pagar acreedores. Art. 1032

Art. 1032 CC: tras pagar acreedores y legatarios, el heredero recibe el remanente; el administrador rinde cuentas bajo responsabilidad del art. 1031.

Texto oficial Artículo 1032 del Código Civil — España

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia. Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración, bajo la responsabilidad que impone el artículo anterior.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1032 regula lo que ocurre una vez que se han pagado todas las deudas (a los acreedores) y los legados (a los legatarios) de una herencia. En ese momento, el heredero obtiene el pleno disfrute del remanente, es decir, de todo lo que queda de la herencia después de esos pagos.

Si la herencia fue administrada por otra persona (por ejemplo, un administrador judicial o un albacea), esa persona debe rendir cuentas al heredero de su gestión. Esta rendición de cuentas se hace bajo la responsabilidad que establece el artículo anterior (art. 1031), que impone sanciones por mala administración o falta de rendición.

Cuándo se aplica

  • Un heredero que ha pagado todas las deudas y legados puede ahora disponer libremente de los bienes que quedan.
  • Un administrador de la herencia debe presentar un informe detallado de ingresos y gastos al heredero una vez satisfechos todos los acreedores y legatarios.
  • Un legatario que ha recibido su legado ya no tiene derecho a reclamar sobre el remanente que corresponde al heredero.
  • Un acreedor que ha cobrado su crédito no puede exigir más bienes de la herencia, pues el remanente es del heredero.
  • El heredero puede exigir al administrador que rinda cuentas si este no lo hace voluntariamente tras el pago de acreedores y legatarios.

Qué no dice este artículo

  • No regula el orden de pago entre acreedores y legatarios (eso se trata en los artículos 1026 y 1027).
  • No establece un plazo concreto para que el administrador rinda cuentas (depende de otras normas o de lo acordado).
  • No resuelve qué ocurre si aparecen nuevos acreedores después de pagados los legados (eso lo cubre el artículo 1029).
  • No se aplica al heredero que ha aceptado la herencia a beneficio de inventario, cuyo régimen está en los artículos 1023 y siguientes.

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