Artículo 1033 del Código Civil

Gastos del inventario de herencia | Art. 1033

Los gastos de inventario y administración de la herencia se pagan con el caudal hereditario, salvo si el heredero actuó con dolo o mala fe.

Texto oficial Artículo 1033 del Código Civil — España

Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe. Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia. Se modifica por la disposición final 1.89 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se realiza el inventario de los bienes de la sucesión para aceptarla a beneficio de inventario o para ejercitar el derecho de deliberar, se generan costes notariales, de valoración y de gestión. La ley establece que todos estos gastos se abonan directamente con los bienes de la propia masa hereditaria, minorando el caudal antes de proceder al pago de deudas o al reparto entre los interesados.

El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos, mientras que el derecho de deliberar concede un margen para examinar el estado de las deudas antes de decidir. Si tras la formación del inventario el heredero decide repudiar la herencia, los gastos derivados de ese proceso continúan corriendo a cargo del patrimonio del fallecido.

Existe una excepción expresa para los costes provocados por la actuación del heredero que sea condenado personalmente por dolo o mala fe. En tales supuestos de conducta perjudicial o engañosa, los gastos generados recaen de forma exclusiva sobre el patrimonio personal de dicho heredero y no sobre la herencia.

Cuándo se aplica

  • Honorarios de notaría y peritos tasadores contratados para hacer el inventario de los inmuebles del fallecido.
  • Costes de administración y gestión judicial de los bienes hereditarios mientras se tramita la aceptación a beneficio de inventario.
  • Gastos derivados de personarse en juicio para defender la propiedad de un bien de la masa hereditaria frente a un tercero.
  • Costes del inventario promovido por un heredero que ejercitó el derecho de deliberar y finalmente renunció a la herencia.

Qué no dice este artículo

  • Pago de las deudas personales que el heredero tuviera acumuladas con sus acreedores particulares de forma previa a la sucesión.
  • Pérdida del beneficio de inventario por la omisión maliciosa de bienes en el saldo hereditario.
  • Orden de preferencia y reglas de prelación para el cobro de deudas entre los acreedores y los legatarios.

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