Artículo 1034 del Código Civil

Límite a acreedores del heredero Art. 1034

Los acreedores del heredero no pueden intervenir en la herencia a beneficio de inventario ni cobrar antes que los acreedores de la herencia y legatarios.

Texto oficial Artículo 1034 del Código Civil — España

Los acreedores particulares del heredero no podrán mezclarse en las operaciones de la herencia aceptada por éste a beneficio de inventario hasta que sean pagados los acreedores de la misma y los legatarios; pero podrán pedir la retención o embargo del remanente que pueda resultar a favor del heredero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando una herencia se acepta a beneficio de inventario, el patrimonio del fallecido queda protegido frente a las deudas personales que arrastre el heredero. Los acreedores del difunto y las personas beneficiarias de un legado tienen prioridad absoluta para cobrar sus créditos sobre los bienes de la herencia.

Los acreedores personales del heredero tienen prohibido intervenir, paralizar o inmiscuirse en los trámites de administración y liquidación del caudal hereditario. Su derecho de cobro sobre esos bienes permanece bloqueado mientras existan deudas de la herencia o legados pendientes de satisfacción.

La única facultad que se otorga a los acreedores particulares del heredero es solicitar al juez la retención o embargo del remanente. El remanente es el saldo sobrante que pudiera quedar a favor del heredero una vez pagados totalmente todos los acreedores del difunto y entregados los legados.

Cuándo se aplica

  • Un banco al que el heredero debe dinero pretende embargar directamente un inmueble de la herencia antes de pagar las deudas dejadas por el fallecido.
  • Un acreedor particular del heredero intenta personarse en la administración del caudal hereditario para exigir adjudicaciones de bienes.
  • Un acreedor personal solicita la retención judicial de los bienes sobrantes que correspondan al heredero tras finalizar el pago a los acreedores de la masa hereditaria.

Qué no dice este artículo

  • El orden de preferencia para cobrar entre los propios acreedores del fallecido cuando el caudal es insuficiente, regulado en el artículo 1028.
  • La pérdida del beneficio de inventario por ocultación deliberada de bienes hereditarios, regulada en el artículo 1024.
  • La entrega y cobro de legados tras la liquidación de las deudas del causante, regulada en los artículos 1027 y 1032.

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