Artículo 1041 del Código Civil

Gastos exentos de colación: Art. 1041

El art. 1041 CC enumera gastos no sujetos a colación hereditaria: alimentos, educación, curación, aprendizaje, regalos de costumbre y gastos por discapacidad.

Texto oficial Artículo 1041 del Código Civil — España

No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.43 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se añade el segundo párrafo por el art. 10.7 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se reparte una herencia entre herederos forzosos (hijos, descendientes), ciertos gastos que el causante hizo en vida para ellos deben "colacionarse", es decir, traerse a la masa hereditaria para igualar las porciones. El artículo 1041 establece qué gastos quedan excluidos de esa obligación.

Quedan fuera los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades (aunque sean extraordinarias), aprendizaje y los regalos de costumbre. También están exentos los gastos que los progenitores o ascendientes hayan realizado para cubrir necesidades especiales de sus hijos o descendientes derivadas de una situación de discapacidad.

Cuándo se aplica

  • Un padre paga la matrícula universitaria de su hija; al fallecer, ese gasto no se colaciona.
  • Una madre costea una operación quirúrgica urgente de su hijo; el importe no se descuenta de su legítima.
  • Los abuelos compran un ordenador adaptado para un nieto con discapacidad visual; ese gasto está exento.
  • Un ascendiente entrega un regalo de cumpleaños habitual a su descendiente; no se colaciona.
  • Gastos de un curso de idiomas en el extranjero durante la juventud del hijo (aprendizaje) quedan fuera.

Qué no dice este artículo

  • Donaciones en efectivo para la compra de una vivienda no están exentas (pueden ser colacionables si no son gastos de los enumerados).
  • Pagos de deudas personales del hijo (por ejemplo, un préstamo) no están cubiertos por este artículo.
  • Regalos de boda que no sean de costumbre (por ejemplo, un coche) no están automáticamente exentos (véase art. 1044).
  • Gastos de viajes de placer no habituales o extraordinarios no incluidos en "alimentos" o "educación" pueden ser colacionables.

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