Artículo 1040 del Código Civil

Colación de donaciones al consorte - Art. 1040

Las donaciones al consorte del hijo no se colacionan, salvo que sean conjuntas al hijo y su consorte, entonces el hijo colaciona la mitad. Art. 1040 CC.

Texto oficial Artículo 1040 del Código Civil — España

Tampoco se traerán a colación las donaciones hechas al consorte del hijo; pero si hubieren sido hechas por el padre conjuntamente a los dos, el hijo estará obligado a colacionar la mitad de la cosa donada.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1040 del Código Civil trata sobre la colación de donaciones en una herencia. La colación es el mecanismo por el cual los herederos forzosos (como los hijos) deben aportar a la masa hereditaria el valor de las donaciones que recibieron del causante, para igualar las participaciones. En general, según el artículo 1035, los herederos forzosos deben colacionar las donaciones recibidas. Sin embargo, el artículo 1040 establece una excepción: las donaciones hechas al cónyuge del hijo (es decir, al consorte del hijo) no se traen a colación. Por ejemplo, si el padre dona un coche a la esposa de su hijo, ese coche no se cuenta en la herencia.

Pero hay un matiz: si la donación se hizo conjuntamente al hijo y a su consorte, entonces el hijo sí está obligado a colacionar la mitad de lo donado. La otra mitad corresponde al consorte y no se colaciona. Esta regla se aplica independientemente de que la donación sea de bienes muebles o inmuebles.

Cuándo se aplica

  • Una madre dona un apartamento solo a la esposa de su hijo. Al fallecer la madre, ese apartamento no se incluye en la colación.
  • Un padre dona un terreno conjuntamente a su hijo y a la esposa del hijo. El hijo debe colacionar la mitad del valor del terreno en la herencia.
  • Un abuelo dona joyas a la pareja de su nieto (consorte del nieto). Esa donación no se colaciona en la herencia del abuelo.
  • Un padre dona dinero a la hija y a su marido conjuntamente. La hija deberá colacionar la mitad de esa cantidad.
  • Una donación hecha únicamente al consorte del hijo, sin que el hijo sea donatario, no está sujeta a colación.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no cubre las donaciones hechas directamente al hijo (sin el consorte); esas se rigen por el artículo 1035 y siguientes.
  • No se aplica a donaciones hechas al consorte de otros herederos forzosos, como el cónyuge del nieto en representación; el artículo 1038 trata situaciones de representación.
  • No determina el valor a colacionar ni cómo valorar los bienes; eso lo hace el artículo 1045.
  • No permite que el consorte del hijo deba colacionar; la obligación es solo del hijo.

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