Artículo 1036 del Código Civil

Excepción a colación entre herederos forzosos. Art. 1036

La colación entre herederos forzosos no procede si el donante lo dispuso o si el donatario repudia la herencia, salvo reducción por inoficiosa. Art. 1036

Texto oficial Artículo 1036 del Código Civil — España

La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La colación es la obligación que tienen los herederos forzosos (hijos, descendientes, padres, cónyuge) de traer a la masa hereditaria las donaciones que recibieron en vida del causante, para igualar las legítimas. El artículo 1036 establece dos excepciones: no hay que colacionar si el donante así lo ordenó expresamente, o si el heredero donatario repudia la herencia.

Sin embargo, esta exención no se aplica cuando la donación es inoficiosa, es decir, cuando excede lo que el donante podía disponer libremente y perjudica las legítimas de otros herederos forzosos. En tal caso, la donación debe reducirse, aunque el donante hubiera excluido la colación o el donatario hubiera repudiado la herencia.

Cuándo se aplica

  • Un padre dona una finca a su hija y en la escritura declara expresamente que esa donación no se colacionará en su herencia; al fallecer, la hija no tiene que traer la finca a la masa hereditaria.
  • Un hijo recibe una donación en vida de su madre, pero al morir ella, repudia la herencia; entonces no está obligado a colacionar la donación.
  • Una donación hecha a un hijo es tan grande que supera el tercio de libre disposición y perjudica la legítima de los demás hijos; aunque el padre haya dicho que no se colacione, el juez puede ordenar la reducción de la donación.
  • Un heredero forzoso donatario repudia la herencia, pero la donación recibida es inoficiosa; los demás herederos pueden exigir que se reduzca para completar sus legítimas.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula la colación de legados; el artículo 1037 se ocupa de los legados, que no se colacionan salvo disposición del testador.
  • No se aplica a donaciones hechas al cónyuge del heredero; esas donaciones se rigen por el artículo 1040.
  • No cubre los gastos de alimentos, educación o curación de enfermedades, que están exentos de colación según el artículo 1041.
  • No determina el valor de las donaciones a colacionar; el artículo 1045 establece que se trae el valor al tiempo de la donación, no el bien mismo.

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