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Código Civil / LIBRO TERCERO De los diferentes modos de adquirir la propied / TÍTULO III De las sucesiones Disposiciones generales / CAPÍTULO VI De la colación y partición

Sección 1.ª De la colación

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  • Art. 1035 Traer a la masa hereditaria lo recibido en vida Art. 1035 CC: heredero forzoso debe traer a la masa hereditaria lo recibido en vida por dote, donación u otro título lucrativo, para legítimas y partición.
  • Art. 1036 Excepción a colación entre herederos forzosos. La colación entre herederos forzosos no procede si el donante lo dispuso o si el donatario repudia la herencia, salvo reducción por inoficiosa. Art. 1036
  • Art. 1037 Lo dejado en testamento no sujeto a colación Lo heredado o legado en testamento no se colaciona a menos que el testador disponga lo contrario, sin perjuicio de las legítimas. Art. 1037 CC.
  • Art. 1038 Colación por representación de los nietos Los nietos que suceden al abuelo representando al padre deben colacionar lo que correspondía al padre y sus propias donaciones del causante.
  • Art. 1039 No colación por padres de donaciones a hijos Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes las donaciones hechas por estos a sus hijos. Excepción a la regla de colación.
  • Art. 1040 Colación de donaciones al consorte Las donaciones al consorte del hijo no se colacionan, salvo que sean conjuntas al hijo y su consorte, entonces el hijo colaciona la mitad. Art. 1040 CC.
  • Art. 1041 Gastos exentos de colación El art. 1041 CC enumera gastos no sujetos a colación hereditaria: alimentos, educación, curación, aprendizaje, regalos de costumbre y gastos por discapacidad.
  • Art. 1042 Colación de gastos de estudios Los gastos de formación profesional o artística no se colacionan salvo disposición expresa o perjuicio a la legítima, deduciéndose el ahorro de vivir en casa.
  • Art. 1043 Gastos colacionables: soldado, deudas, título. Art. 1043: son colacionables cantidades pagadas por el padre para redimir hijos de milicia, pagar deudas, conseguir título honor y gastos análogos.
  • Art. 1044 Límite de reducción para regalos de boda Los regalos de boda (joyas, vestidos y equipos) solo se reducen por inoficiosos si superan en un décimo o más la cantidad disponible por testamento.
  • Art. 1045 Valoración de donaciones en partición Art. 1045: Aporta el valor de la donación al evaluar el caudal, no el bien. El donatario asume pérdidas/deterioros posteriores y se beneficia de aumentos.
  • Art. 1046 Colación de dote o donación de ambos cónyuges El art. 1046 CC establece que la dote o donación hecha por ambos cónyuges se colaciona por mitad en cada herencia; la de uno solo, solo en la suya.
  • Art. 1047 Art. 1047: El donatario reduce su parte en la herencia El donatario reduce su parte en la herencia por lo recibido; los coherederos reciben equivalente en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.
  • Art. 1048 Igualación de coherederos en donaciones Art. 1048: regula la igualación de coherederos cuando los bienes donados son inmuebles o muebles, especificando medios como metálico, valores o subasta.
  • Art. 1049 Frutos e intereses de bienes a colacionar. Los frutos e intereses de los bienes donados a colacionar solo se deben a la herencia desde la apertura de la sucesión, fijándose por bienes equivalentes.
  • Art. 1050 Disputa sobre colación: partición sigue con fianza (1050) Si hay disputa entre coherederos sobre colación, la partición de la herencia sigue adelante prestando fianza (Art. 1050).
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