Colación de gastos de estudios - Art. 1042
Los gastos de formación profesional o artística no se colacionan salvo disposición expresa o perjuicio a la legítima, deduciéndose el ahorro de vivir en casa.
No se traerán a colación, sino cuando el padre lo disponga o perjudiquen a la legítima, los gastos que éste hubiere hecho para dar a sus hijos una carrera profesional o artística; pero cuando proceda colacionarlos, se rebajará de ellos lo que el hijo habría gastado viviendo en la casa y compañía de sus padres.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula si los gastos que el padre hizo para que sus hijos estudiaran una carrera profesional o artística deben tenerse en cuenta al repartir la herencia. En general, esos gastos no se "colacionan" (no se consideran como un adelanto de la herencia) a menos que el padre lo haya dispuesto expresamente o que esos gastos perjudiquen la legítima (la parte de la herencia que por ley corresponde a los herederos forzosos).
Cuando sí proceda colacionarlos, el valor a colacionar no es el gasto total, sino que se descuenta lo que el hijo habría gastado si hubiera vivido en casa de sus padres durante esos estudios. Es decir, se resta el ahorro en alimentos y vivienda que el hijo obtuvo al estar bajo el techo paterno.
La regla solo aplica a gastos realizados por el padre (o, por extensión, los ascendientes) para una carrera profesional o artística. Gastos de educación básica, alimentos o enfermedad están regulados en otros artículos (como el 1041).
Cuándo se aplica
- Un padre paga la matrícula universitaria de su hijo. Años después, al fallecer el padre, otros herederos forzosos exigen que ese gasto se descuente de la herencia del hijo.
- El padre deja testamento indicando que los gastos de la carrera de arte de su hija deben colacionarse. Entonces esos gastos se incluyen en la partición.
- El costo total de la carrera profesional de un hijo supera lo que le corresponde por legítima, perjudicando a los demás herederos. En ese caso, procede la colación.
- Un hijo estudió en el extranjero con gastos pagados por el padre. Al colacionar, se descuenta lo que el hijo habría gastado viviendo en casa (alojamiento, comida) durante ese período.
Qué no dice este artículo
- No cubre donaciones de dinero o bienes realizadas por el padre en vida (reguladas en artículos como 1045).
- No cubre gastos de educación primaria, alimentación o enfermedad (regulados en el art. 1041).
- No cubre gastos realizados por la madre u otros parientes, solo los hechos por el padre según el texto del artículo.
- No establece cómo valorar los bienes donados ni los intereses (ver arts. 1045 y 1049).
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