Artículo 1043 del Código Civil

Gastos colacionables: soldado, deudas, título. Art. 1043

Art. 1043: son colacionables cantidades pagadas por el padre para redimir hijos de milicia, pagar deudas, conseguir título honor y gastos análogos.

Texto oficial Artículo 1043 del Código Civil — España

Serán colacionables las cantidades satisfechas por el padre para redimir a sus hijos de la suerte de soldado, pagar sus deudas, conseguirles un título de honor y otros gastos análogos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

El artículo 1043 del Código Civil enumera los gastos concretos que el heredero forzoso debe colacionar en la herencia. Colacionar significa que el valor de lo recibido en vida del causante se suma a la masa hereditaria para calcular las participaciones iguales.

Según este artículo, son colacionables las cantidades que el padre haya pagado para redimir a sus hijos de la suerte de soldado (evitar el servicio militar), para pagar sus deudas, para conseguirles un título de honor y cualquier otro gasto análogo. La expresión "gastos análogos" abarca otros desembolsos de naturaleza similar, pero no cualquier gasto realizado en beneficio del hijo.

Cuándo se aplica

  • El padre paga una cantidad para que su hijo no sea reclutado en el ejército.
  • El padre cancela la deuda de su hijo con un banco o con un particular.
  • El padre adquiere para su hijo un título nobiliario o un título de honor similar.
  • El padre paga un curso de formación especializada que se considera análogo a los gastos anteriores.

Qué no dice este artículo

  • Los gastos de alimentos, educación y curación de enfermedades del hijo (art. 1041).
  • Las donaciones de bienes muebles o inmuebles hechas directamente al hijo (art. 1035 y siguientes).
  • Los regalos de boda consistentes en joyas, vestidos o equipos (art. 1044).
  • Las cantidades pagadas por la madre, ya que el artículo solo menciona al padre.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1043 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil